dijous, 10 de desembre del 2015

El Derecho a la Dignidad es el fundamento de los Derechos Humanos

Si nos referimos al fundamento de los Derechos Humanos interesa señalar que se trata del derecho a la dignidad. Se aprecia una cuestión de enorme calado jurídico porque la dignidad, que equivaldría a respeto, se configura como la primera motivación, la razón de ser de todos los Derechos Humanos.

El hecho de que la Constitución, art. 10.2, reconozca que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, (resolución de la Asamblea General de la ONU de enorme peso moral y político, cuyas obligaciones en ella contenidas se han convertido en costumbre universal, obligaciones con fuerza jurídica) y acuerdos o tratados  internacionales ratificados, ello puede valorarse desde una vertiente optimista. Esta disposición abarca una cierta garantía en cuanto a que son derechos operativos en la comunidad internacional. Se desprende que el derecho a la dignidad es el valor añadido que se ha de proyectar en la interpretación de los tratados internacionales integrándolos en  el ordenamiento interno. Es un derecho marco que afecta la estructura de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

Podríamos establecer que el Derecho a la Dignidad actúa en tal sentido y fuerza que amplia y determina nuevos derechos reconvertidos en humanos, necesidades y exigencias, desde el Principio de la Realidad y no otro, que van incorporándose en el ordenamiento interno. Como consecuencia a todo lo dicho, el art. 10.2 CE se muestra como una invitación a completar el elenco de los derechos humanos con otros nuevos que surgen y surgirán a lo largo de nuestra historia jurídica.

La otra vertiente, su otra cara pesimista, sería la que los derechos fundamentales no son otros, sin más, que  los que reconoce la Constitución, y además vulnerados, y con escasas garantías, ya que a menudo son interpretados arbitrariamente, tal como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha demostrado, a lo largo de distintas sentencias, y no  con arreglo a la Declaración Universal de DD.HH  y tratados  internacionales.

Cabe decir, por lo que atañe a Cataluña, que el Estado  español no solo sigue vulnerando el debido respeto, la debida dignidad, sino que persiste en el incumplimiento de sus obligaciones que comporta nuestros derechos como catalanes, nuestra invocación al derecho a decidir en toda su magnitud, la desconexión que se habrá de pactar tarde o temprano.

Barcelona 
Diciembre 2015