dimarts, 3 de gener del 2012

Los Derechos Humanos y la Sharia



Hay un principio estructural, una prioridad en el orden de necesidades y urgencias, que obliga el respeto de los Derechos Humanos. Tenemos referencias en la Bill of Rights, de 1689, en la Declaración de Derechos del buen pueblo de Virginia, de 1776, en la Declaración de Derechos del Hombre y Ciudadano, derechos consagrados en la Asamblea francesa en plena Revolución, 1789, que terminó con el Absolutismo, en la Déclaration des Droits  de la Femme et de la Citoyenne de Mme Olympe de Gouges, de 1791, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, aprobada por la Asambea General de las Naciones Unidas. Estos derechos que fueron embriones formales no tuvieron contenido material, vinculante y obligatorio, hasta la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en vigor desde 1976, en el seno de la ONU. Son derechos que incluyen obligaciones  a todos los miembros de la Asamblea General de la ONU. Son derechos que se anteponen, como ius cogens, a cualquier otra cuestión en el contexto del Derecho Internacional Público.  Pero la realidad del día a día no es así tan idílica. La pactica se nos muestra  cruel.  Sistemáticamente se nos indica, se nos informa, se nos descubre a través de  informes convencionales y extraconvencionales (o especiales) sobre protección de Derechos Humanos que los Comités de las Naciones Unidas denuncian la lamentable situación de la mujer en la esfera islámica. La discriminación y el sometimiento de la mujer  es un deseo místico y mítico, un estilo de vida, una práctica habitual que atenta contra la dignidad en aquellos países de tradición y cultura islámica en especial, como prolongaciones esclavistas que perduran alegremente a principios del siglo XXI, en zonas donde el tiempo no existe y la Historia ha pasado de largo. A mi entender la razón por la cual el Islam atenta contra la democracia, la libertad de la mujer y los Derechos Humanos se encuentra en la Sharia. 

La Sharia no es más que una guía espiritualista, un manual de instrucciones que regula la vida del "buen islámico".  La Sharia la imparte el clérigo y rige lo que el creyente  no debe hacer y lo que debe hacer en lo público y en lo privado con su mujer sin tener en cuenta su voluntad. La Sharia equivale a dogma, doctrina, mandato religioso que no necesita motivación alguna porque son deseos  divinos, de Alá. Entre otras brutalidades, la Sharia determina la prohibición de cambiar de religión contradeciendo el principio de autonomía personal. La Sharia no reconoce el delito de violación de una mujer si no hay cuatro testigos y el presunto violador no se confiesa culpable ante el tribunal formado por clérigos. Los deseos de Alá se circunscriben también en el ámbito civil, contrarios al orden público en Occidente. La herencia de la mujer equivale a la mitad de la que recibiría su hermano varón. También es cierto que la Sharia  proporciona las instrucciones necesarias para llevar a cabo el "verdadero estilo de vida"  terrenal  en base a una visión teocrática de la sociedad. La Sharia como manual de la ley de Alá en la Tierra, escrita por iluminados machistas de la tradición musulmana, responde a ocultos intereses antropológicos, de machismo biológico,  que los clérigos interpretan y transforman en machismo cultural o  místico sin ningún pudor, a costa siempre de anular libertades de sus mujeres. Machismo biológico o machismo cultural o místico sigue siendo machismo, concepto repudiado y castigado en cualquier Estado Democático y de Derecho.  En otros términos, la Sharia  es la doctrina que un islámico ha de seguir a través de los sermones  de los clérigos distribuidos estratégicamente en los guethos de las ciudades y  pueblos.

A pesar de las múltiples tentativas de universalizar los Derechos Humanos en toda su extensión, los contenidos de los derechos civiles y políticos han sido interpretados según visiones religiosas de manera diferente. La estructuración se ha visto alterada tildándola muchas veces de occidental. A menudo la particular manera de entender los Derechos Humanos, en las zonas donde rige la Sharia o ley religiosa musulmana, ha sido denunciada por los estados de vocación unívoca en la defensa de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de carácter universal. Las tesis relativistas, aquellas que se erigen en instituciones expresivas pero cerradas, pueden ser un freno para impulsar el respeto máximo de estos derechos y libertades que deben estar por encima de concepciones espiritualistas, como en Arabia Saudita y la República Islámica de Iran principalmente. Si es cierto que en un pasado reciente las contraposiciones entre iusnaturalistas y neopositivistas, entre marxistas y liberales, entre neoconservadores y postmaterialistas, los Derechos Humanos han seguido su proceso inalienable e inherente a la persona humana. La colaboración entre Estados de diferentes culturas, a veces con intensas reticencias y suspicacias, no ha impedido que el Derecho Internacional se imponga mediante el impulso de la ONU. La equivalencia debe determinar el grado evolutivo de la fuerza de la ley, de la razón universal. El contenido de los Derechos Humanos debe ser igual para todos, para los miembros de las Naciones Unidas, y sin reservas, sin ninguna concesión a la irracionalidad. Son derechos universales, no particulares de una concepción política e ideológica determinada, ni de una infalible y particular concepción religiosa que todo lo justifica hasta propagar la falacia que  el Islam es compatible con la democracia, que sería tanto como afirmar que en esos países no existe la prostitución por voluntad divina. Sobre creencias las del horóscopo, las del psicoanálisis y las de los doctrinarios y sacerdotes de la Sharia -gurús iluminados- que determinan la moral ideal y virtuosa para la mujer. En Occidente es tan  antijurídico una violación como esclavizar a una mujer (para hacerla "feliz"), tan irracional contaminar un río como prohibir cambiar de religión en nombre de cualquier creencia sagrada. Y esta es aquella cruel realidad que al principio me refería que está ubicada al otro lado del conocimiento logicoempírico, y que comtemplamos atónitos en determinados guethos que se han establecido en nuestros pueblos y ciudades.   

La consecución y el disfrute de los Derechos Humanos han sido el producto de una larga lucha, de un proceso social y político que ha supuesto la obligación de ser libres por encima de meras creencias relativistas o absolutistass e irracionales que hacen interpretaciones restrictivas de los tratados internacionales y de la misma condición humana, en especial la de la mujer, como mero objeto.





Jordi Sanchis